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El Préstamo Personal es el más común y sencillo de los instrumentos de activo.
El banco presta dinero a un cliente, el cual se compromete a ir devolviendo en periodos sucesivos (normalmente meses naturales, aunque también pueden ser trimestres, etc.), el principal prestado y los intereses correspondientes. Aunque se denomina Préstamo Personal, puede ser concedido a personas físicas (particulares) o jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades públicas, etc.). El nombre del préstamo personal, viene más bien dado por el tipo de garantía que el banco recibe para la recuperación del dinero, ya que esta es una garantía meramente personal, sin que el banco reciba ningún bien en prenda (garantía hipotecaria), para asegurarse el cumplimiento del cliente. Normalmente, los bancos exigen la formalización de los préstamos en documento o póliza intervenida por fedatario público (notario), para de este modo poderse acoger a la vía ejecutiva en caso de impago por el cliente. Además del pago de los intereses, habitualmente los bancos cobran una serie de comisiones en los préstamos que conceden, éstas suelen ser: -Comisión de apertura: con ella se repercuten al cliente los gastos administrativos derivados de la formalización del préstamo. -Comisión de estudio: por el estudio de la viabilidad de la operación. -Comisión de amortización anticipada: se cobra en caso de que el cliente quiera adelantar la devolución del capital. -Comisión de cancelación anticipada: si el cliente cancela el préstamo antes de lo pactado. El tipo de interés que el cliente le paga al banco puede ser fijo durante toda la vida del préstamo o variable, es decir referenciado a un índice como el Euribor, IRPH, Ceca, etc., de modo que el tipo de interés pagado por el cliente, se revisa cada cierto tiempo (normalmente cada año) y varía en el mismo sentido que lo haga el tipo de referencia. Así un préstamo a tipo fijo, sería por ejemplo uno a un interés nominal del 9% anual, mientras que un ejemplo de préstamo a interés variable, sería uno al Euribor a un año más un 3%. Así pues el cliente le ha de pagar mensualmente al banco una cuota que se compone de devolución de capital (amortización) e intereses. Para que la cuota que el cliente paga, sea igual todos los meses, se utiliza para su cálculo el método francés que consiste en que a lo largo de la vida del préstamo la parte de la cuota correspondiente a amortización es creciente y la correspondiente a intereses es decreciente, de modo que la suma de ambas permanece constante. De este modo al comenzar a devolver un préstamo, el cliente está amortizando poco capital y pagando una gran parte de intereses, situación que se invierte a medida que el préstamo llega a su fin. En algunos casos el banco puede exigir al titular o titulares del préstamo garantías adicionales, como pueden ser la incorporación de avalistas a la operación o el pignorar algún bien del titular. El avalista es una persona que responde subsidiariamente del titular para el pago de la deuda, de modo que si el titular no paga las cuotas del préstamo, deberá hacerlo el avalista, y si este tampoco puede, el banco irá contra los bienes del titular y si este no tiene, contra los bienes del avalista. La garantía pignoraticia consiste en establecer como prenda, un bien mueble (generalmente algún activo financiero), propiedad del titular del préstamo, de modo que si este no paga su deuda, la propiedad de la prenda pasaría al banco. En la práctica, los préstamos personales son utilizados por las familias para financiar la compra de bienes de consumo (muebles, automóviles, etc.) y por las empresas fundamentalmente para la financiación de circulante o maquinaria.
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