|
InformacionCreditos.es Actualidad Financiera y Crediticia
|
|
-
|
Búsqueda personalizada
Los Préstamos Hipotecarios tienen un funcionamiento similar a los personales, lo que los diferencia de éstos son las garantías.
En un Préstamo Hipotecario, el titular de la operación además de responder de un modo personal de la devolución, aporta en concepto de prenda un bien inmueble que queda afecto al buen fin del préstamo, de modo que si el titular no paga el préstamo, la propiedad del bien hipotecado pasa al banco. Se trata pues, de una garantía hipotecaria. En este tipo de operaciones, por tanto, el banco exige la constitución de la hipoteca sobre el bien afecto, en escritura pública ante notario y su posterior inscripción en el registro de la propiedad. La hipoteca ante notario, posibilita que el banco pueda acudir a la vía ejecutiva para reclamar la propiedad del bien hipotecado en caso de incumplimiento del deudor. Lo habitual es que el bien hipotecado sea el que el cliente desea adquirir con el importe del préstamo, en este caso, al mismo tiempo que se hace la compra-venta en el notario, se constituye la hipoteca. También existe la posibilidad de que el cliente hipoteque un inmueble del que ya es propietario, para de este modo obtener un préstamo que de otro modo no le sería concedido, y cuyo importe puede destinar a cualquier fin. Los Préstamos Hipotecarios, son el instrumento adecuado para la financiación de viviendas u otros bienes de alto valor, ya que al tener el banco una garantía real, puede conceder importes mayores, a un mayor plazo y a un menor tipo de interés que en los préstamos personales. Como indicábamos al principio, el funcionamiento en sí de un préstamo hipotecario es, aparte de las garantías, igual al de un préstamo personal. Por tanto los préstamos hipotecarios, también pueden ser a tipo dijo o variables, les son aplicables las mismas comisiones que a un préstamo personal y el método para el cálculo de las cuotas también es el mismo. Los más comunes son los préstamos hipotecarios variables, ya que su tipo de interés suele ser más interesante que en los fijos, puesto que al tratarse de operaciones normalmente a plazos largos (pueden llegar a 45 años, dependiendo de entidades), existe un alto riesgo de cambios en los tipos de mercado a lo largo de la vida del préstamo, riesgo ante el que el banco estará cubierto si el préstamo es variable y el tipo se revisa cada año. Así el banco aplicará un interés más bajo a los préstamos hipotecarios variables que a los fijos puesto que a estos últimos les aplicará una sobreprima en el interés para compensar su mayor riesgo. El titular de un préstamo hipotecario puede ser una persona física (particular) o jurídica (sociedades, organismos, etc.). Como decíamos antes son el instrumento ideal para que las familias financien la compra de vivienda. Las empresas los suelen utilizar para financiar la construcción de naves o compra de terrenos. ELEGIR LA HIPOTECA APROPIADA ¿Tipo Fijo o Variable? Una de las primeras cuestiones a la que hemos de dar respuesta a la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca esta en elegir que modalidad de tipo de interés nos aplicará la entidad financiera. Préstamo Hipotecario a tipo de interés fijo Este tipo de préstamos mantienen de forma constante el tipo de interés que nos aplican a lo largo de toda la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual que hemos de atender se mantendrá invariable. Ventajas:
Inconvenientes:
Préstamo hipotecario a tipo de interés variable. Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varia en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado. La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 6 o 12 meses. Normalmente este tipo de préstamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 o 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo. ¿En función de que oscila un tipo variable? La ley determina que debemos tomar una referencia, para lo que existen las referencias oficiales y recomendables para préstamos hipotecarios publicados por el Banco de España, a esa referencia se le sumará un diferencial o margen. El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales podemos referenciar un prestamos hipotecario (IRPH en el caso de las Cajas de Ahorro). Una variación dentro de los préstamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable. Ventajas:
Inconvenientes: La gran desventaja de este tipo de operaciones viene dada por el hecho de que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado y, por tanto, la cuota periódica que hemos de pagar variará cada vez que cambie el tipo de interés. ¿Cómo determinar el plazo de amortización? Una vez nos hemos decidido el tipo de interés (fijo o variable) al que queremos nuestra hipoteca, tendremos que determinar el plazo de amortización de la misma. Existe dos premisas que hemos de tener muy en cuenta llegado este momento: 1. A mayor plazo de amortización, más intereses pagaremos por nuestra hipoteca. 2. A mayor plazo de amortización, menor será la cuota periódica que debemos asumir. Así mismo, hemos de tener en cuenta que los plazos máximos de amortización varían conforme al tipo de interés (las operaciones a tipo de interés fijo presentan plazos máximos de amortización más cortos que las de tipo variable) y también por el hecho de que no todas las entidades financieras ofertan los mismos plazos (en general el plazo máximo de amortización se sitúa en 30 años) A la hora de seleccionar el plazo de amortización de una hipoteca el criterio general suele ser el determinar aquel plazo que nos permita asumir el pago de la cuota periódica del préstamo comprometiendo adecuadamente nuestra capacidad económica. Es decir, mayoritariamente determinamos el plazo de la hipoteca en función de nuestros ingresos y necesidades, de forma que la cuota periódica resultante será asumible. Por su parte, las entidades financieras suelen mantener el criterio de que las cuotas mensuales no superen el 35 o 45% de los ingresos netos del solicitante del préstamo para evitar el riesgo de impagos. ¿Qué importe puedo solicitar? En la oferta hipotecaria actual, algunas entidades bajo determinadas condiciones, están ofreciendo financiación de hasta el 100% del valor de la vivienda a adquirir, si bien el criterio general y determinadas disposiciones legales establecen un porcentaje máximo de financiación del 80% del valor de la vivienda, utilizándose para la aplicación de este baremo, como norma general, el valor de tasación de la vivienda. El hecho de financiar en torno al 80% del valor de la vivienda tiene una implicación directa para el solicitante: deberá aportar una cantidad a la compraventa (en torno al 20% del valor de la misma), a lo que debemos añadir los gastos que recaen sobre la parte compradora, los cuales, de forma estimativa, podemos cifrar en torno al 10% del citado valor de la compraventa. ¿Subrogación o Hipoteca nueva? Para tener claros estos conceptos vamos a partir de cuál es la situación del cliente o la suya propia. a) Va adquirir una vivienda y necesita financiación. Si usted adquiere una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, existe una gran posibilidad de que la misma se encuentra gravada con una hipoteca en una entidad financiera, por lo que le recomendamos proceda a informarse sobre la posibilidad de subrogarse en la citada hipoteca, lo cual deberá disponer del dinero restante entre la cantidad pactada en el precio de compraventa y el importe pendiente de la hipoteca. Si no existe hipoteca en la que subrogarse o bien no puede / quiere acceder a la subrogación del préstamo (bien porque no le permite la entidad financiera o bien porque considera que las condiciones del mismo no son nada ventajosas respecto a lo que puede encontrar en el mercado), en este caso tendrá que solicitar una hipoteca nueva para adquirir la vivienda. b) Tienen una vivienda para cuya comprar solicito una hipoteca y ahora quiere mejorar las condiciones de la misma. Solicita novación del préstamo. Novación es el proceso por el cual la entidad financiera procede a modificar las condiciones de un préstamo hipotecario de acuerdo con los titulares del mismo. En un principio no existe ninguna obligación por parte de la entidad a atender nuestra demanda, por lo que las posibilidades de que acceda a la misma vendrán dadas por nuestro perfil como clientes. Existe la posibilidad de realizar novación sobre el tipo de interés aplicado (normalmente se realiza a petición de los titulares para mejorar el tipo de interés que vienen atendiendo al haber quedado desfasado respecto a las condiciones del mercado), sobre el importe pendiente (en caso de que necesite disponer de más dinero), sobre el plazo de amortización (tanto para alargarlo como para recortar el mismo), e incluso sobre los titulares del préstamo (supresión de alguno de ellos por causas tales como separación, ….) La novación del préstamo hipotecario es la solución más ventajosa ya que los gastos son mínimos. De hecho, si se trata simplemente de reducir el interés fijo o de disminuir el diferencial del interés variable ni siquiera es imprescindible la escritura pública, bastando un simple escrito del Banco firmado por persona competente. Si la novación consiste en un cambio de tipo de interés al pasarse de fijo a variable o viceversa, o por cambiarse el tipo de referencia es necesario el otorgamiento de una escritura de novación cuyos gastos son mínimos ya que los honorarios notariales no pasarán de unos 90€. Estos serán los únicos gastos ya que no se paga ningún impuesto. Si no es posible acceder a una novación del préstamo, lo normal es que solicite la subrogación del mismo en otra entidad financiera que mejores las condiciones actuales. Subrogación es el proceso por el cual cambiaremos de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario con el fin de obtener una mejora en las condiciones del tipo de interés que nos aplican en el mismo. Por Ley, en una subrogación solo se podrá modificar el tipo de interés aplicable, manteniendo constantes las restantes condiciones de nuestra hipoteca (capital pendiente, plazo de amortización, intervinientes..) Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario son muy inferiores a los asociados a la formalización de una hipoteca nueva. El coste de la operación viene determinado fundamentalmente por las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la antigua entidad a cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación. Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y solo procede si expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca. A este importe tendremos que sumarle los gastos correspondientes a Notaria, registro y gestoría, los cuales resultan sensiblemente inferiores a los originados en una hipoteca nueva. En caso de que además del tipo de interés quisiéramos modificar algunas de las restantes variables del préstamo (aumentar el capital pendiente para asumir los gastos, aumentar el plazo de amortización para tener una cuota inferior, etc.), es decir, si además queremos realizar una novación del préstamo, deberemos pactar de antemano este hecho con la nueva entidad financiera con el fin de proceder a realizar el mismo una vez se haya subrogado la hipoteca. ¿Qué información puedo pedir a una Entidad? En general, las entidades están predispuestas a darnos una información total de las condiciones y características de sus préstamos hipotecarios. Lógicamente, el principal criterio de búsqueda para nuestra hipoteca va a ser el tipo de interés, si bien tendremos que tener presentes otros aspectos tales como el importe de las comisiones del préstamo (apertura, amortización parcial, cancelación anticipada, subrogación..), el plazo de revisión del tipo de interés (si se trata de una operación a tipo de interés variable), el plazo máximo de amortización al que puedo acceder, la existencia de requisitos de vinculación para la formalización del préstamo (es normal que las entidades obliguen a la contratación de determinados productos financieros a los solicitantes de una hipoteca).. etc... De todos modos, la Orden de Transparencia de Condiciones Financieras de Préstamos Hipotecarios, garantiza una información homogénea y detallada sobres los aspectos esenciales de las hipotecas. SOLICITAR UNA HIPOTECA Selección del préstamo hipotecario. En un primer lugar hemos de identificar el producto deseado. Si lo que buscamos es financiación para la adquisición de una vivienda tendremos que solicitar productos de hipoteca o hipoteca nueva, mientras que, en el caso de tratarse de un cambio de hipoteca otra entidad que tenemos deberemos seleccionar los productos de subrogación. Dentro de cada uno de los grupos señalados anteriormente encontraremos distintos productos conforme a como sea el tipo de interés de los mismos (fijo o variable), el periodo de revisión inicial sobre el tipo de interés de partida (6 o 12 meses) o incluso si buscamos préstamos hipotecarios para finalidades especificas (adquisición de segunda vivienda, créditos con garantía hipotecaria, etc...) Cumplimentación del formulario de solicitud Usted rellena el formulario correspondiente al producto de hipoteca que haya elegido. En ese mismo momento y en función de los datos aportados, la entidad financiera estudiará la viabilidad de la operación a realizar. Independientemente del formato del formulario de solicitud, resulta importante que a la hora de cumplimentar el mismo:
Confirmación de la viabilidad de la solicitud. La entidad financiera se pondrá en contacto con usted y le informará sobre la viabilidad de su solicitud. A continuación, en caso de viabilidad de su solicitud, se le solicitará una serie de documentación fotocopiada en el fin de que la entidad financiera pueda llevar a cabo un primer contraste sobre los datos marcados en la solicitud. Normalmente y aunque varía ligeramente de una entidad financiera a otra, esta documentación se compone de sus últimas nominas, declaración del IRPF, fotocopia de su DNI así como el contrato de compraventa de la vivienda. Si se tratase de una subrogación de hipoteca, le requerirán la escritura del préstamo a subrogar así como los últimos recibos del mismo con el fin de confirmar el saldo pendiente y el cumplimento del pago. Una vez tenga preparada la documentación que le han solicitado, solamente deberá entregarla a la entidad financiera con la que vaya a llevar a cabo la gestión de la hipoteca. La rápida recepción de la documentación, así como su correspondencia con los datos marcados en la solicitud, aseguran que el préstamo se formalice con mayor rapidez. Recepción, Contraste y Análisis de la Documentación Una vez la entidad financiera recepcione la documentación requerida, procederá al contraste de los datos aportados en el formulario inicial de solicitud con la misma. No obstante y para evitar fraudes, la entidad financiera le requerirá, previo a la firma de la operación, contrastar las fotocopias aportadas con la documentación original. En determinados casos, la entidad se reserva el derecho a poder solicitar documentación adicional a la requerida inicialmente. Si una vez analizada la documentación, todo es correcto, la entidad financiera le requerirá que proceda a realizar una provisión de fondos, es decir, abonar un importe en metálico que oscilará entre los 300€ y 400€ , para poder realizar la tasación de la vivienda (ya que ésta se realizará por una Sociedad de Tasación Independiente), así como para afrontar los gastos de solicitud al Registro de la Propiedad una nota simple, a fin de comprobar su inscripción, la titularidad registral y las cargas que pudiera tener. La Tasación de la Vivienda Una vez realizada la provisión de fondos la entidad financiera contactará telefónicamente con usted para fijar cita y llevar a cabo la tasación de la vivienda. El valor de tasación de la vivienda me puede conducir a dos situaciones distintas:
Conocido el importe de la tasación, si la misma es conforme a los parámetros establecidos inicialmente, la entidad financiera contactará nuevamente con usted para acordar la entrega de la Oferta Vinculante, contrastar las fotocopias enviadas en su día con documento originales, firmar los contratos a los que haya dado lugar (normalmente corresponderán a la apertura de cuenta corriente en la entidad financiera y, quizás, alguna tarjeta de crédito/debito asociada a la misma) y concretar el día y el lugar de la firma ante Notario de su hipoteca. La Firma de la Hipoteca Llegado este momento solo resta la firma de la operación, la cual se realiza ante Notario. A partir del momento de la firma ya somos propietarios de la vivienda. No obstante, transcurridos unos días, la entidad financiera volverá a contactar con usted para hacerle acordar llegar tanto las escrituras (Escritura de Compraventa y la Escritura del préstamo) así como las facturas correspondientes a Tasación, Gestoría, Registro y Notaría) LOS GASTOS La Tasación La tasación es la valoración de la vivienda ofrecido en garantía por un profesional independiente, que debe cumplir unos determinados requisitos marcados por la ley. Generalmente será un arquitecto o arquitecto técnico y pertenecerá a una sociedad de tasación de bienes, que están inscritas en el Ministerio de la Vivienda. El importe resultante de la tasación es el que tomará la entidad bancaria para calcular el importe máximo de préstamo hipotecario al que podemos optar, aunque algunas entidades toman como referencia el valor de la compraventa, en el caso de que éste sea menor que el de tasación. El coste dependerá de la entidad, pudiendo oscilar entre 300€ y 350€ para una vivienda unifamiliar. La Notaria Una hipoteca se formaliza mediante escritura pública, la cual se efectúa ante Notario. Los notarios tienen marcados por ley sus honorarios, a los que se denomina como aranceles. Esta escritura pública de la hipoteca, para que tenga toda su eficacia, debe ser presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el bien a hipotecar. Los honorarios del Registro de la Propiedad también están marcados por la ley. Los gastos de notario y registro afectan dos veces al préstamo hipotecario: a la formalización para la constitución de la hipoteca y a su cancelación, pues la carta de pago del banco también se efectúa mediante escritura pública que tiene que ser inscrita en Registro para que desaparezca del mismo la hipoteca que pesa sobre nuestro bien. También se devengan unos pequeños gastos para la obtención de “Notas simples del Registro de la Propiedad”, que son solicitadas por la entidad bancaria o por el comprador para ver si el bien ofrecido en garantía está libre de cargas y gravámenes. Su coste no debería ser superior a 20€ El Registro de la Propiedad Organismo público, dependiente del Ministerio de Justicia, que se encarga de llevar un registro de todas las propiedad inmobiliarias del país y los bienes y derechos inherentes a las mismas, tanto rústicas como urbanas. En sus dependencias y ordenados en libros, constan todas las fincas del país así como la titularidad o pertenencia de las mismas. Por tanto, se inscribirán en el Registro las escrituras de compra y venta, particiones de herencia (implican propiedad), las hipotecas (derecho de hipoteca), los derechos de servidumbre, usufructo, nuda propiedad, los embargos, etc. El Registro de la Propiedad es el organismo al que primero deberemos acudir para saber si la vivienda que queremos comprar tiene alguna carga o gravamen, y el documento más sencillo que expiden para esta información es la Nota Simple, a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior. Si queremos información más precisa deberemos solicitar una Certificación al Registrador de la Propiedad, aunque generalmente no es necesario. Los honorarios del Registrador, al igual que los del Notario, son conocidos como aranceles. Resulta importante señalar que será la entidad financiera la que efectué estos trámites por nosotros al contratar una hipoteca. La Gestoría. Los gastos de gestoría son los derivados de la tramitación de las escrituras, tanto de compraventa, como de hipoteca, cancelación, subrogación, etc.., tramitación que incluye tanto la presentación y retirada del Registro de la Propiedad, como de la preparación de la liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales en caso de compraventa o el de Actos Jurídicos Documentados en caso de hipoteca. Esta gestión la solía efectuar el mismo Notario, por esto en las tablas de gastos está incluido como gestión (sin especificar si corresponden a gestoría o a notario), aunque cada vez más las entidades financieras confían estos servicios a gestorías externas, cuya principal ventaja es que tienen un seguro de responsabilidad civil que cubre los posibles errores que tengan en el manejo de las escrituras. También se encarga la gestoría de la tramitación del cambio de nombre del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles cuando existe compraventa o del impuesto sobre Bienes de Naturaleza Rústica (sí fuera el caso). Se considera compra de vivienda nueva cuando la realizamos directamente al constructor o promotor de la vivienda. En este caso, en el precio que pagamos ya se incluye la cuantía correspondiente al IVA (7%), por lo que en lo relativo a los impuestos que gravan la compraventa solo se pagará el 1% correspondiente a Actos Jurídicos Documentados. Tablas aproximativas al importe de los gastos no bancarios: gastos de compraventa de la vivienda nueva. Se considera compra de vivienda nueva usando la realizamos directamente al constructor o promotor de la vivienda. En este caso, en el precio que pagamos ya se incluye la cuantía correspondiente al IVA 7%, por lo que en lo relativo a los impuestos que gravan la compraventa solo se pagará el 1%, correspondientes a Actos Jurídicos Documentados.
Tablas aproximativas al importe de los gastos no bancarios: gastos de compraventa de la vivienda usada. Se considera vivienda usada toda aquella que adquirimos de segunda mano, es decir, aquellas viviendas en las que , entre el constructor o promotor y nosotros (parte compradora) existe al menos un propietario anterior (independientemente de que la vivienda haya sido habitada anteriormente o no). En este caso no hay que atender el pago del IVA, si bien deberemos pagar el 7% correspondiente al Impuestos de Transmisiones Patrimoniales. Todos estos gastos son orientativos. Tablas aproximativas al importe de los gastos no bancarios: gastos constitución Hipoteca.
Seguro de amortización Cubren generalmente la eventualidad de fallecimiento o invalidez, absoluta y permanente, (normalmente no cubren la invalidez parcial) de la hipoteca. En el supuesto de darse una de las contingencias anteriormente citadas, la compañía de seguros se hará cargo de la cantidad adecuada a la entidad financiera. Se puede contratar para una sola persona o para todas las personas que intervengan en el préstamo, aunque, evidentemente, para cuantas más personas se contrate más caro resultara. Aunque la entidad financiera no nos puede obligar a la contratación de este tipo de seguros, resulta recomendable su contratación pues no suelen ser especialmente caros. Seguro Multirriesgo Hogar Pretende cubrir las perdidas derivadas en caso de siniestros graves (incendios, terremotos, inundaciones, etc.) En caso de pérdida total del bien asegurado, la compañía de seguros se hará cargo de la deuda contraída con la entidad financiera y la diferencia respecto al valor de la vivienda nos lo reembolsará a nosotros, propietarios de la vivienda. En el caso de pequeños siniestros en el hogar (dependiendo de las coberturas del seguro) nos reembolsarán el importe de las reparaciones o bien la misma compañía de seguros nos enviará un profesional para efectuar las reparaciones.
|
_
|